Sunday, February 08, 2009

JUAN DE MAYORGA

Sección de Hijosdalgo.Leg:1369-15
Real Chancillería de Valladolid

Extracto de documento:

"En el lugar de Celada a diez dias del mes de Agosto. Año del Señor de mil y quinientos y sesenta y un años, estando el Consejo de vecinos del este lugar y buenos hombres pecheros de el juntos, llamados por son de campana tañida ........, dijeron que no querian pleito con este Juan de Mayorga...... porque tiene en posesion de hijodalgo por si y por su padre y abuelo, que asi mismo los tuvieron en la dicha posesión. Juan de mayorga vive y mora mucha parte del año en este lugar y en su termino y ademas tiene casas, molino, pisones y heredades, y como estan y tienen la posesion de hijodalgo, nunca se han empadronado ni repartido en cosa alguna, que los contribuyentes reparten como hombres pecheros, y por esta causa no quieren pleito en Juan de Mayorga..........."

"En el lugar de Val de San Lorenzo a diez y siete dias, del mes de Agosto. Año del señor de mil y quinientos y sesenta y un años, estando en Consejo los vecinos de este lugar, de Val de San Lorenzo, llamados por son de campana tañida ....., junto al rollo, lugar notorio donde se suelen y acostumbran juntar para las cosas tocantes a su consejo especial ys señaladamente estando presentes................, todos vecinos de este lugar, yo Francisco Alvarez testimonio y hago público sobre el dependimiento de Juan de Mayorga.........que tiene en este lugar heredades las cuales las cuales nunca habian pechado......."

DEDUCCIONES

El año 1561 vivía JUAN DE MAYORGA en Astorga y que tanto su padre como su abuelo eran hijosdalgo. Ademas tenian heredades tanto en Celada como en Val de San Lorenzo, adonde se desplazaban a lo largo del año para atender, tanto pisones, tierras, molinos, al menos uno en Celada, como para alojarse en sus casas.

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