Tuesday, April 08, 2008

CONTRABANDO DE ESCLAVOS

En el siglo XIX, en las islas españolas de Ultramar le principal recurso era la agricultura, para la que se necesitaba mucha mano de abra, principalmente negra y por tanto muy demandada por los dueños de las tierras, pero a partir de 1835, el tráfico de esclavos procedentes principalmente de las costas africanas, quedaba prohibido, de ahí que surgieran muchas dificultades para sostener las cosechas de las haciendas y de los ingenios azucareros.
Sin embargo, derivado de estas dificultades surgió el contrabando de esclavos entre las colonias, con el fin de dar satisfacción a los colonos en sostenimiento de sus cosechas.
Muchos propietarios que se dedicaban a la agricultura, tenían esclavos pero que habían sido introducidos en las islas de manera fraudulenta a partir de tratado y las autoridades de las colonias tenían serias dificultades para controlar esta situación.
Era de sobra sabido que la trata de negros de África estaba prohibida. Las sociedades abolicionistas no descansaban, pues aparte de las reclamaciones a tenor del tratado de Inglaterra, propagaban la emancipación universal de la esclavitud, sin reparar en cualquier medio, e incluso llegando a las armas.
El gobierno de la Metrópoli, en los años posteriores a dicho tratado no había dispuesto en concreto normas específicas, dejando de algún modo transcurrir el tiempo, ya que la disminución de la agricultura suponía un retroceso para las arcas del Estado, por otra las autoridades militares de las islas, por decirlo de alguna manera, hacían la vista gorda, es decir había una cierta permisividad que las autoridades querían solventar de algún modo dándoles un tinte de legalidad.
Los dueños de las tierras, que conseguían negros de contrabando, vivían en la cuerda floja puesto que estaban pendientes que en cualquier momento fueran sancionados puesto que, no solamente tenían conocimiento de los tratados en contra de la trata y el tráfico de esclavos estaba prohibido, sino que contrabandeaban con ellos. En cualquier momento estaban expuestos a que la hacienda se los decomisaran.
El estado de la cuestión es que las normas no estaban muy claras, o al menos no las querían ver claras, tanto por parte de las autoridades como por parte de los dueños de las tierras, produciéndose la paradoja de que los agricultores llegaron a exigir al gobierno que consintieran en que se amparase y protegiese la esclavitud. Se llegaba a tolerar e incluso a consentir que se introdujeran esclavos de forma fraudulenta, con los procedentes de las costas africanas, entre las colonias, aunque se tomaban medidas más rigurosas con aquellos que se pudiesen introducir en contra de los que expresamente establecían los tratados con Inglaterra.
Las autoridades tanto de Puerto Rico como de Cuba y Filipinas, no acertaban a conseguir la fórmula con que atajar este estado de cosas y legalizar estas situaciones. Las primeras iniciativas vinieron de mano del Capitán General de Puerto Rico, D. Santiago Méndez Vigo, Gobernador de Puerto Rico entre 1841 y 1844, en vista de las numerosas reclamaciones que tanto a él como a la Intendencia, bajo la responsabilidad de D. Antonio María del Valle, les llegaban contra los dueños de las plantaciones, por tener en ellas esclavos introducidos clandestinamente, y que no pagaban por tanto ningún derecho por ellos, ya que caso de hacerlo se pondrían en evidencia.
El Capitán General, con el fin de poner alguna situación celebró una conferencia con el responsable de la Intendencia de Puerto Rico, en la que acordaron enviar circulares a los dueños de las plantaciones, conminando a todos aquellos que fuesen dueños de esclavos clandestinos, que los registrasen oficialmente, y a los que dieron un plazo de 40 días para formalizar la situación mediante el pago de los derechos simples de introducción, dándoles el resguardo correspondiente. Legalizados así podían permanecer en las islas, sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran ocurrir, y siempre que los alcaldes justificasen que los individuos de esta forma oficializados observasen buena conducta.
En estas circulares se especificaba que los esclavos que fuesen de carácter rebelde, no podían de ningún modo permanecer en las colonias españolas de ultramar, por lo tanto debían de salir de las islas, o venderlos fuera de ellas. Si los dueños, no cumplieran con estos requisitos, serían las mismas autoridades las encargadas de expulsarlos de las islas y los gastos de este traslado correrían a cargo de los dueños.
Las autoridades pretendían con estas medidas acabar de una manera definitiva con el contrabando clandestino de esclavos, ya que una vez regulada la situación aquellos dueños que trataran de introducir esclavos de manera fraudulenta, sufrirían una multa de 100 pesos por cada esclavo introducido, más 50 pesos que tenían que pagar al delator, aparte de tener que correr con los gastos de extraerlo de la isla, en el plazo de diez días.
Para llevar a cabo la expulsión y la multa correspondiente, tan solo bastaba la declaración de ambos: dueño y negro y que el primero no tuviese el reguardo del segundo, de estar debidamente registrado.
Se consideraba que había esclavos de tres categorías: Los extranjeros que se habían fugado o bien habían sido arrojados de otras colonias, bien por ser mala gente, viciosos o rebeldes. Los que habían sido robados de otras islas, por contrabandistas, y motivo de reclamaciones, y los bozales que algunos comerciantes extranjeros solían proporcionar en pequeñas partidas.
Los primeros eran, aquellos que las autoridades consideraban que no debían permanecer en las islas españolas bajo ningún motivo, por el perjuicio que ocasionaban con su mal ejemplo y ser un peligro añadido.
Los segundos podían ser reclamados en cualquier momento por sus verdaderos dueños en otras colonias, con ellos a la hora de registrarlos había que hacerse con mucha cautela, pues siempre estaba presente la posibilidad de que aquellos conociesen el nuevo paradero.
Con los bozales no había mayores inconvenientes, puesto que eran los elementos fundamentales de sostenimiento de la agricultura.
Sin embargo con todo ello siempre que se tratara de normativas con respecto a los esclavos, era un asunto muy delicado, tanto que las normas que querían implantar tanto el Capitán General como el Intendente al respecto, no era un tema baladí. Las medidas fueron puestas a disposición de la Junta Consultiva de Ultramar a fin de que se emitiese un dictamen y se informase a los Ministros respectivos, sirviendo de manera definitiva como norma de actuación.
No era la primera vez que las autoridades de las colonias habían tomado iniciativas, sin el previo conocimiento y autorización del Gobierno de la Metrópoli, por ello, las medidas que habían adoptado tanto por el Capitán General como el responsable de al Intendencia, fueron o0bjeto de muchos recelos.
Esta Junta de Ultramar había llegado a la conclusión de que los únicos motivos para implantar ciertas medidas no eran más que para aumentar los productos de la Hacienda, y que de una manera solapada se autorizaba un tráfico prohibido por los tratados de 1817 y 1835, por las leyes de Indias y por otras reales ordenes, debido en parte a un celo imprudente por los intereses de aquella y se ejecutaban acciones antes de haber sido aprobadas.
La Junta se basaba para llegar a este dictamen, en que en una carta del Intendente, en la que se constataba la práctica de admitir denuncias de negros que se introducían de las colonias extranjeras, sin haberse satisfecho el derecho impuesto en el artículo 7º del acuerdo de aquellas autoridades de 24 de enero de 1816, en cumplimiento de la real Cédula de 10 de agosto de 1815.
Pero es el caso que el tráfico estaba prohibido desde las costas de África por el tratado de Inglaterra de 27 de septiembre de 1817, por lo tanto no era posible que llegasen esclavos a partir de esta fecha a las colonias de Ultramar, y menos que se dieran permisos de autoridades para hacerlo.
Por lo tanto no tenía sentido cobrar derechos de esclavos cuando estaba prohibido el comercio y aún con mas severidad por el tratado de 28 de junio de 1835.
La Junta no llegaba a comprender, como con el fin de aumentar la Hacienda, se había consentido por parte de las autoridades denuncias de negros esclavos introducidos furtivamente, en contradicción con las Leyes de Indias y reales órdenes, puesto que, todas habían de haber sido expelidos de las islas, aun cuando la ignorancia de estas ordenes ya antiguas, salvasen a los compradores de la pena correspondiente a su infracción. No se entendía como no se expresaron cuando se elaboraron los tratados de 1815 y 1835, y ponían de este modo en compromisos al Gobierno de la Metrópoli, en cuanto a reclamaciones para su observancia. España firma con Inglaterra un tratado internacional mediante el cual se comprometía a suprimir la trata y abolir la esclavitud en un plazo de tres años. El acuerdo sin provisiones específicas quedó únicamente en expresión diplomática.
Como consecuencia del dictamen, se instaba tanto al Capitán General como al Intendente que se procediese de inmediato a expulsar de las islas a todo esclavo que pudiera proceder de colonias inglesas, puesto que habiéndoles, no habían de estar en ellas sino a causa de haber sido robados y llevado a vender las islas, quedado prohibido que se comprasen negros de estos orígenes.
El Gobierno, al mismo tiempo que instaba a aquellas mismas autoridades ultramarinas, que cesasen las prácticas que ellas mismas habían establecido, proponía que para paliar la falta de mano de obra en la agricultura se adoptasen otras medidas con visos de legalidad, por decirlo de alguna manera y les ofrecía una posibilidad, de ahí la ambigüedad con que se trataban estos asuntos en aquellos años, llevando a la práctica las llevadas a cabo por la autoridades inglesas.
El Gobierno de la Metrópoli, sabía que el 15 de febrero de 1841, Mr. Barclay, autorizado por el gobierno inglés, había salido del Támesis con tres buques para llevar de Sierra Leona a Jamaica tres cargamentos de negros, ajustados por 14 años, para cultivar las haciendas de aquella isla, y que estas expediciones habían sido repetidas, a pesar de las protestas al Ministro de las Colonias por parte de las Sociedades Abolicionistas.
El Gobierno autorizaba a los Capitanes Generales de las islas para que concedieran permisos a sus habitantes, para que pudieran dirigirse a la costa de África, como hacían los de Jamaica, a fin de contratar a negros y llevarlos a sus haciendas a trabajar por el tiempo que creyesen conveniente, observando en su conducción las mismas reglas con que los contrataban los ingleses, así como su estancia en las islas, y que al terminar las circunstancias de contratación fueran reembarcados, para su país de origen, a los que voluntariamente quisieran regresar.
El Gobierno aconsejaba que antes de iniciar estas prácticas, se informaran de cómo las llevaban a cabo los ingleses de Jamaica, e incluso recomendaba al Embajador Plenipotenciario en Londres recabar información sobre aspectos de la cuestión. Esta forma de proceder sería la única factible para de tener brazos para la agricultura, sin que Inglaterra pusiera impedimento alguno, por ser ella misma la impulsora de estas prácticas.
Nada de esto finalmente prosperó, puesto que se ordenaba por ley sancionada por S. M la reina Isabel II, en marzo de 1845, cerrar el expediente a que dieron lugar las autoridades de Puerto Rico. FIN

Fuente: Disposiciones para evitar la introducción ilegal de esclavos. Ultramar,1071,Exp.4 Archivo Histórico Nacional. Madrid

1 comment:

Palmeiras De Tatui said...

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